sábado, 12 de octubre de 2019

TEXTO: Principales agresores sexuales a niñas, niños y adolescentes

Introducción

Este protocolo define un conjunto de criterios y procedimientos para la acción coordinada integral y eficaz de dos servicios que forman parte del circuito de atención integral para las víctimas de violencia hacia las mujer e integrantes del grupo familiar. Esto son:  a) Los Centros Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables   y los Establecimientos de Salud (EE.SS).
El  Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Ley 30364. Por su parte, el  Ministerio de Salud es el ente rector en Políticas de Salud y tiene por finalidad prevenir las enfermedades, promover la salud y garantizar el cuidado integral de la misma. El minsa ofrece atención gratuita para la recuperación de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1161 Ley de Organización y Funciones del MINSA.
La Organización Mundial de la Salud afirma que la violencia física o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de un tercio de las mujeres en el mundo 
 ¿En qué consiste el trabajo conjunto?

Este protocolo establece que los CEM y los EE.SS deben coordinar acciones oportunas y eficaces a fin de optimizar la Intervención en las siguientes líneas de atención:
a)  Gestión social y fortalecimiento familiar.
b) Acompañamiento legal.
c) Acompañamiento a la denuncia.
d) Atención psicológica
e)  Atención clínica y psicosocial
f)  Registro de pruebas y certificados.
g)  Provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamentos, exámenes o pruebas complementarias.
Centros Emergencia Mujer

Los resultados del análisis de 9 815 casos registrados por los Centros Emergencia Mujer, fueron presentados en el foro Violencia sexual a niñas, niños y adolescentes menores de 14 años, en el que participaron representantes de instituciones públicas y privadas involucrados en la atención y prevención de la violencia a la niñez y adolescencia.

¿Cuál son las evidencias sobre el vínculo relacional en la violencia sexual a niñas, niños y adolescentes?

Según los datos de los CEM, el vínculo relacional en el que se presentan más casos de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes, es el familiar con 51%, es decir, 4 981 menores de 14 años fueron atendidos por casos de violencia sexual, cometida presuntamente por un integrante de la familia.

Entre los agresores se encuentran el tío (25,3%) seguido del padrastro (23,5%) el padre (19,9%) los primos (12,9%) los hermanos y abuelos (4,6%). Las víctimas son principalmente mujeres (88%) y 12% varones. Las víctimas que declararon estar embarazadas al momento de ser atendidas en los centros emergencia mujer fue 2.1%, a consecuencia de la violación por parte de su padrastro (34%) y por otro familiar (20%).
La frecuencia con la que se realizaron actos de violencia sexual por parte del integrante del grupo familiar es frecuente (59,4%) por primera vez 40,6% y de manera intermitente 47,9%.

Procedimientos de coordinación

Ingreso y evaluación

Puede ocurrir en el CEM o en el Establecimiento de Salud.
  1. El personal de salud evalúa la salud física y mental y valora el riesgo en el que se encuentra la usuaria. Se emplea un trato cálido y se colocan las necesidades de la víctima, al centro de la atención.
  2.  Se aplica la “Ficha de Valoración del Riesgo en Víctimas de de violencia de pareja”. En caso sea necesario, se utiliza: “Ficha de Valoración de Riesgo en personas adultas mayores víctimas de violencia familiar” o la “Ficha de Valoración de Riesgo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar”.
  3. Luego de esta evaluación y el examen físico y mental, se concluye si la víctima se encuentra en riesgo leve, moderado o grave/severo.

En caso de riesgo leve

Luego de valorado el riesgo, se debe seguir el siguiente procedimiento:
  1. El  personal del EE. SS. ofrece información oportuna sobre los CEM y recomienda acudir al citado servicio.
  2.  Se designa una persona de enlace con el equipo del CEM utilizando la  “Ficha de Notificación del Caso” . Se anexa a ello  la Ficha de Valoración del Riesgo.
  3. La Trabajadora Social del CEM realizará una visita de apoyo a la víctima a fin de sensibilizarla y motivarla a aceptar la atención si es que al inicio se mostró renuente.
  4. Tanto las/los responsables del CEM como de los EE. SS. deben coordinar y darle seguimiento cercano a la persona afectada. Por ejemplo, a través de visitas periódicas o llamadas telefónicas. Se puede ofrecer asistencia a través de Grupos de Ayuda Mutua.
  5. El personal del EE. SS.  debe designar  un/a profesional para realizar el seguimiento de la persona afectada.
  6. El personal de salud informa al CEM que el/la usuaria ha aceptado el tratamiento.
  7. La persona afectada es atendida por el personal de salud y por un/a psicólogo/a.

En caso de moderado y severo


  1. El personal de salud del EE. SS. enlaza con el responsable del CEM, Fiscalía de Familia o Mixta, o a la PNP, adjuntando las evidencias, si las hubiera.
    El personal de salud encargado, informa al CEM. Si ya se ha utilizado la Ficha de valoración del riesgo, se envía la copia.
    La Trabajadora Social del CEM hace una visita de apoyo a la persona afectada a fin de sensibilizarla y motivarla a aceptar el tratamiento.
    El EE. SS. envía los certificados médicos elaborados de acuerdo con los parámetros médicolegales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público y los del Ministerio de Salud.
    Tanto el EE. SS. como el CEM realizan el seguimiento cercano de la persona afectada vía telefónica y de reuniones periódicas. Se ofrece asistencia a través de Grupos de Ayuda Mutua.
  2. Si la víctima llegó primero al CEM, el personal del este servicio  debe acompañar a la usuaria al Establecimiento de Salud y   Centro de Salud Mental Comunitario. Si es una emergencia, debe ser derivado primero al Servicio Hospitalario disponible.
  3. Tanto las/los responsables del CEM como del EE. SS. deben coordinar y darle seguimiento a la persona afectada.
    El personal del CEM entrega al personal del EE. SS., la Ficha de Valoración del Riesgo de la persona y la Ficha de notificación del caso. (Art. 28 de la Ley 30364).
  4. En casos de violación sexual se debe aplicar la “Ficha de Evaluación de Violencia contra la mujer”. “Guía Técnica para la atención de salud mental a mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o ex pareja”. R.S. N.° 070-2017/MINSA
  5. Nota: Si el Personal del CEM no pudiera acompañar a la persona usuaria, informa del caso al personal de salud del EESS, enviándole: a) copia de la Ficha de Valoración de Riesgo b) Ficha de Notificación del Caso.

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